Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado LUIS BAPTISTA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 9.835, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
POR LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMER.....