Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago hecho en el día de hoy, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. En este acto se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos con excepción de la copia del poder consignado por la empresa demandada, la cual se ordena agregar a los autos
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DEL DEMANDANTE
POR L.....