En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCIA y LUIS LENYN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad nº 17.823.081y 9.697.166,y la entidad de trabajo demandada, CONSTRUGAL 2013 C.A y solidariamente ciudadano LUIS MARTIN GALVIS SOLORZANO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.916.784 en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE ACTORA .....