Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada INGENIERIA 3HYM, C.A, comparecieron sus apoderadas judiciales abogadas LESVIA HENRIQUEZ y DAMELIS PUERTAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.257 y56.080, según instrumento poder que corre otorgado a los autos. Es todo. Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADAS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS