Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; y observando que no se encuentran especificados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por Irrecurrible el recurso de apelación ejercido por el Abogado ORLANDO MANTILLA. Así se decide.
En Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de Octubre del Año 2012, Años 202° y 153°.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
El Juez:
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS