De conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS