Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por las entidades demandadas ASOCIACION COOPERATIVA J.B.L R.L. e INGENIERIA B.V., C.A compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada DARCY BASTIDAS ARAUJO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 14.623, según poderes que presentan para su vista y devolución dejando copias simples en su lugar. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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