Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil NESTLE VENEZUELA, S.A, parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor del trabajador YONNI DAVID ALVARADO, en consecuencia este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial.