Hoy, 05 DE MARZO DE 2007, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: PABLO ANTONIO CORDERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.949.674, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada VOPAK VENEZUELA, S.A. compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada MARIA CAROLINA SEIJAS SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero.....