En merito y favor a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, niega la solicitud de notificación por correo electrónico de la empresa demanda VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A. (VEXIMCA, C.A.), interpuestas por el abogado JESÚS LEON, actuando en Representación de los demandantes de autos, por ser la misma IMPROCEDENTE. Así se decide.-
El Juez:
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria,
Abogada YANEL YAGUAS
EXP: GP21-L-2012-000255