Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece su apoderada Judicial abogada PAULA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.934, según instrumento poder que riela desde el folio 25 al folio 29 del expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °
EL JUEZ
ABG: JOSE GREGORIO KELZI
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS