Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por las empresas demandadas DELL´ACQUA C.A. Y AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES (ABAE), comparecieron a la audiencia los Abogados ALMARITT COLMENAREZ y JHONNY STUAR DUQUE HEVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.456 y 96.461. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADS
LA SECRETARIA
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