En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Laboral del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadano ANA TERESA GRACIA MONTERO, ARIANA BECABET FARIA LOPEZ, ANDERSON JOSE FARIA LOPEZ, ADRIAN ARTURO FARIA GRACIA, JOSE ANTONIO FARIA GRACIA y ARIANNYS BEXABETH FARIA GRACIA y, la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA a secretaría realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG: JOSE GREGORIO KELZI
ANA TERESA GRACIA MONTERO ANDERSON JOSE FARIA LOPEZ
V-11.097.848 V-17.515.026
ADRIAN ARTURO FARIA GRACIA JOSE ANTONIO FARIA GRACIA
V- 19.890.926 .....