. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 06 meses.
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 948.888,89) de conformidad con el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 133 de la misma Ley, le corresponden 15 días a razón de un salario integral de Bs. 63.259,26.
SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo) 10 días a razón Bs. 63.259,26 que totalizan la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMO.....