Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada CENTRO CLINICO DEL CARIBE, C.A. Compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada PAULA ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 45.934, según instrumento poder que corre inserto al expediente. Es todo.
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
POR LA EMPRESA DEMANDADA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria