DECISIÓN
Vistos y analizados los hechos y el derecho en el presente asunto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-SEDE PUERTO CABELLO, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE AGUIAR PARRA, plenamente identificado en autos. 2.- Se ordena a la sociedad de comercio COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C. A., en su carácter de patrono cumplir a cabalidad e incondicionalmente la Providencia Administrativa N° 00412/2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, contenida en el expediente No. 049-2011-01-00446, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, de manera .....