En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÈGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN EN EL PRESENTE ASUNTO, seguido por el ciudadano demandante PEDRO JOSÉ PERAZA BOLÍVAR, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S. A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S. A. Y ASÍ SE DECLARA.
No se condena en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283, del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, por ante el Juzgado Superior competente, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro del lapso se.....