DECISIÓN
Resuelta como ha sido la denuncia antes transcrita y evidenciado como ha quedado que la Providencia Administrativa No. 00283 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo en fecha 04 de junio de 2014, expediente No. 049-2013-01-00144, fue dictada apagada a derecho es por lo que la Providencia Administrativa queda firme, siendo forzoso para esta Juzgadora impartir justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Contencioso Administrativa por lo que DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la ciudadana MILAGRO TRINIDAD MARQUEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.444.149, representado por la apoderada judicial abogada CARMEN LÓPEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.917. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Firme la Providencia Administrativa No......