DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HÉCTOR ORLANDO ALEZONES FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.083.342, contra la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) absorbida por CORPOELEC S. A. por COBRO DE DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES Y OTROS MOTIVOS, todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, mediante exhorte enviado al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. Y ASÍ SE DECIDE.
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