DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, por órgano de la Inspectoría del Trabajo competente para conocer y decidir la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aplica en este procedimiento especial. En consecuencia se ordena la remisión del presente expediente en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se suspende la causa a.....