DECISIÓN
Por el razonamiento arriba expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar acordada en el Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa No. 00677-2014, de fecha 10 de octubre de 2014, contenida en el expediente No. 049-2013-01-001281 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, interpuesta por el representante judicial del Tercero interesado que lo es la entidad de trabajo PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S. A. PEQUIVEN. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del .....