Este último numeral del artículo 513, fija la forma y oportunidad para que el patrono recurra por vía judicial, en tal sentido es necesario que el patrono cumpla con la Providencia Administrativa N° 024-2013, de fecha 11 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello, hecho este que debe certificar el Inspector o Inspectora del Trabajo, para que el patrono pueda posteriormente ejercer por esta vía judicial. Es por esta razón que este Tribunal NO ADMITE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, incoada por la Abogada DANIELA VARGAS BATTAGLIA, titular de la cédula de identidad No. 18.955.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 195.510, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CINDU DE VENEZUELA, S. A., hasta tanto sea certificado por la Inspectora del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del esta.....