En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÈGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO seguido por el ciudadano PEDRO JULIAN GUEVARA AREVALO, contra JUNTA PARROQUIAL URAMA, derivada de CALIFICACIÓN DE DESPIDO. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente asunto, no hay condenatoria en costas,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2007. Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federa.....