DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y de la ACCIÒN incoado por el Abogado NELSON LUGO ACOSTA, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad mercantil RECARGA GSM, C. A., contra el Acto Administrativo N° 0033/2011, de fecha 24 de febrero de 2011, expediente N° 049-2011-01-00068, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado analógicamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminada la causa, ordenand.....