Por todos los razonamientos expuestos, y en aplicación del PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Juicio de Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana JANNETT DEL CARMEN ACOSTA SANCHEZ, contra La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA, ambos plenamente identificados en autos.