Vista la diligencia que riela al folio 180 de la única pieza del presente asunto, suscrita por el Abogado JESÙS LEÒN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.276, y con el carecer acreditado en autos expone: "desisto del procedimiento y en nombre de mi representado SIMÒN ANTONIO CONDE, identificado en autos me reservo ejercer la acción una vez concluyan los 90 días continuos". Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: De la diligencia anterior se observa que el profesional del derecho apoderado del trabajador demandante lo hace a los fines de DESISTIR del procedimiento, reservándose ejercicio de la acción para cuando transcurran noventa días, lo cual es un derecho de la parte actora, por esa razón siendo que con ello no se quebranta norma alguna se le imprime la homologación respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ......