DISPOSITIVA
Vistos y analizados los hechos y el derecho en el presente asunto, este JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO- SEDE PUERTO CABELLO, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.332.415 EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, Dada firmada y sellada en el despacho a los diecisiete (17) Días del Mes de Marzo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación. Es todo.
EL JUEZ
ABOGADO: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ