Ahora bien, revisado como ha sido el respectivo RECURSO DE NULIDAD contra de la Providencia Administrativa No. 133-2015, de fecha 1º de abril de 2015, contenida en el expediente Nro. 049-2014-03-00303, emanada de la Inspectorìa del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, este Tribunal lo admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia. Estado Carabobo. 3.- La Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puer.....