DECISIÓN
Resueltas como han sido las denuncias antes transcritas y evidenciado como ha quedado que la Providencia Administrativa No. 00150, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo en fecha 25 de junio de 2010, se basó en un falso supuesto de hecho y de derecho al considerar como cierta la desmejora denunciada por el ciudadano ORLANDO JESÚS LINAREZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.333.081, es por lo que la Providencia Administrativa contentiva del acto administrativo de efectos particulares está viciada de nulidad absoluta, siendo forzoso para esta Juzgadora impartir justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por lo que DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares intentado por la representación judicial de la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A, Abog. Luís Augusto Silva Martínez, inscrito en el Institu.....