DECISIÓN
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR, la demanda de Prestaciones Sociales incoada el ciudadano CARLOS LUIS VICENTE GONZÁLEZ CARMONA, contra la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Y ASÍ SE DECIDE.
¿ En virtud que el trabajador es el débil económico no se emplea el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia no se condena en costas.
¿ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena notificar a las partes de la presente Sentencia Definitiva.
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