DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: FRANCISCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.423.101, representado por los Abogados, CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 22.525 y RAFAEL SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 152.910, respectivamente, contra la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, todos plenamente identificados en autos, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada.....