DECISIÓN
Vistos los alegatos y defensas de las partes en el presente asunto, así como la evacuación de las pruebas, y siendo que se han cumplido todas las etapas del proceso laboral, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: Nelson Basora Polanco, Jesús Arquímedes Esplua Zerpa, Elio Irimeo Alfonzo Ortega, Alexander de Jesús Orduño Escalante, Juan Antonio Hernández, Alfredo Enrique García, Tito David Sánchez, Omer Jesús Romero Campoy, Mirelis Coromoto Escalona y Alberni Gregorio Cordero, contra la entidad de trabajo SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C. A.,-SETICA-, y solidariamente con la entidad de trabajo PDVSA, PETRÓLEO, S. A., todos plenamente identificados en autos, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASÍ .....