DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: KARLA ANDREINA CALDERA, titular de la cédula de identidad No. 16.802.104, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, ambas partes plenamente identificadas en autos, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo- Sede Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
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