DECISIÓN.
En virtud de lo anterior este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTEMENTE ACLARADA la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2009, e IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación de los puntos 1 al 6 antes discriminados, por cuanto con ellos se pretende reformar o modificar la sentencia antes dictada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE-PUERTO CABELLO, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular Quinta del Trabajo.
.....