DECISIÓN
Resueltas como han sido las denuncias antes transcritas y evidenciado como ha quedado que la Providencia Administrativa No. 000107/2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello y Juan José Mora Del Estado Carabobo en fecha 05 de marzo de 2012, se basó en un falso supuesto de hecho al considerar que el recurrente ciudadano NORMAN FRANCISCO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, era un empleado de dirección, incurriendo en consecuencia en un falso supuesto de derecho al excluirlo de la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial No. 6.660 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.151 de fecha 30 de marzo de 2009, es por lo que la Providencia Administrativa contentiva del acto administrativo de efectos particulares está viciada de nulidad absoluta, siendo forzoso para esta Juzgadora impartir justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por lo que DECLARA: PRIMERO: CO.....