DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos JUAN ANTONIO FRANCO PEDROZA, ALBERTO ANTONIO MIQUILENA y DIMAS ANTONIO MORILLO CARACHE, contra la entidad de trabajo SINOHYDRO VENEZUELA, C. A, todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los seis (6) días del mes de agosto de Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
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