EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano MAURICIO JAVIER REYES ALVARADO, venezolano, nacido GUIGUE, estado Carabobo, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.229.732, fecha de nacimiento 13/11/68, de estado civil CASADO, de profesión u Oficio CHOFER, hijo de ELOY REYES (V) y EDUARDA DE REYES (V), residenciado en CALLE MONTES DE OCA, CASA Nº 14-60, CAMPO ALEGRE, GUIGUE, ESTADO CARABOBO, teléfono 02454140075, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial.