V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de lo contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto el ciudadano José Dionisio Morales Báez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3-292.582, e inscrito en el instituto de previsión social al abogado bajo el Nº 13.122, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderado judicial de L.D.F. Y ASOCIADOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de diciembre de 1979, bajo el Nº 86, Tomo 90-B, domiciliado en la Avenida 96-A, c/c calle el Refugio Nº Cívico 191-151, manzana M-02 parcela Nº 8 Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, admitido por este tribunal el 07 de junio de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº H-127/2005 del 04 de .....