Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
Primero: Con Lugar la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana Yudith Marina Ramos Guevara, ya identificada, contra el ciudadano Luis Alexander Loaiza Brito, antes identificado, en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento privado celebrado en fecha 29 de enero de 2002, se condena a la parte demandada a entregar el inmueble arrendado ubicado en la Urbanización Santa Cruz, Sector 02, Vereda 03, Casa signada con el No. 05 (planta baja), en jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en perfecto estado de conservación y libre de personas y bienes.
Segundo: Se condena al demandado a pagar la suma de Bs. 1.350.000,00, por concepto de cánones de arrendamientos vencidos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del.....