Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
De la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que existe divergencia en el segundo nombre de la solicitante, ciudadana ROCIO JEANNETTE HERNANDEZ VALLES, en el acta de matrimonio, ya que al ser asentada ante la Prefectura del Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna de las Parroquias Unión y Bartolomé Salom, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo), fue escrito con "Y", evidenciándose de los recaudos consignados junto con el escrito de solicitud, marcados "B" y "C", siendo éstos, las actas de nacimiento de sus hijas, y la fotocopia de su cédula de identidad, inserta al folio 10; y de su acta de nacimiento, consignada en fecha 17-mayo-2007, que esta escrito con "J". Ahora bien, quien decide observa, que existe error material en el acta de matrimonio, por dirimir el segundo nombre de la solicitante, es por lo que este Juzgado Segundo de Prim.....