REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de enero e de 2020
209º y 160º
Vista la diligencia de fecha 24/01/2020, presentada por el ciudadano Leopoldo Goncalves, titular de la cedula de identidad Nº V-9.667.266, asistido en este acto por el abogado Reinaldo Arocha, titular de la cedula de identidad Nº V-12.055.256 e inscrito en el Ipsa bajo el Nº 186.466, en la cual solicita el abocamiento del juez Provisorio, abogado José Gregorio Rodríguez González; en consecuencia, este juzgado acuerda conforme a lo prescrito en los artículos 2, 7, 26, 257 y 305 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, ordena la reanudación del tramite luego de transcurrido los 3 días a los que contrae el referido dispositivo legal, es todo.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
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