PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión dictada el 05 de agosto de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida que declaró con lugar la demanda por interdicto por despojo planteada por el ciudadano RAMON HORACIO CARRASCO LOPEZ contra el ciudadano OSCAR MARQUEZ NAVAS, y ordena al querellado la restitución del inmueble que se describe: Bienhechurías ubicadas en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, alinderadas: Norte: Su frente, línea recta, dirección Este-Oeste, de 10,60 mtrs., bienhechurías de Ramón Peña; en otra línea recta dirección Sur-Norte, de 10,20 mtrs., y línea de 03,50 mtrs., dirección Este-Oeste, bienhechurías de Ramón Peña, Sur: Su frente, línea recta de 0.....