este Juzgado PRIMERO de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, al ciudadano a quien en vida correspondía a nombre de ALBARO JOSEE BELMONTE VELOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.426.971, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ibídem, aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. A tal efecto.