Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JACSON ALEXANDER SEIDEL ROJAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no pudo establecerse como un hecho punible, aunado al no existir razonablemente la posibilidad de imputarle una conducta delictiva, a persona alguna. Por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas, a lo fines de hacer cesar cualquier búsqueda que pese sobre las precitadas ciudadanas. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.