Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión dictada en fecha 6 de mayo 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró Inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES Y DETALLISTAS DEL CENTRO COMERCIAL MARINA CENTER, A.C., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, en fecha 15 de marzo 2001, el N° 41, folios 225 al 231 del Tomo 5, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO.