Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
P. VOPAK VENEZUELA, S.A.,
Monica Guerrero Rocca
INPREABOGADO No. 55.779
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José Francisco Sánchez Starke,
C.I.: V-5.527.192
Apoderado de SANCHEZ
Angel Ramos Fonseca
INPREABOGADO No. 40.059
LA SECRETARIA
Abg. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
Exp. GP21-L-201.....