Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso respecto a la pretensión referida al pago de diferencia de prestaciones sociales, en términos de horas extraordinarias causadas en jornada de labor en el cuarto turno de trabajo, y los días domingos trabajados durante esa jornada de cuarto turno y las incidencias en vacaciones, utilidades y demás beneficios legales y contractuales, así como las costas y costos procesales y corrección monetaria y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el cierre del presente expediente.
LA JUEZ
ABG. GLADYS CLARET
LA PARTE ACTORA .....