esta Sala en nombre de la República y por autoridad de la ley, en virtud de no afectarse un derecho de inminente orden publico, ni afectarse las buenas costumbres, por el desistimiento de las partes, declara Homologado la voluntad de desistimiento expuesto por los recurrentes en fecha 18 de Octubre del 2005 y en tal virtud declara Desistida la acción de amparo interpuesta por el Abogado Antimidoro Flores, actuando en el carácter de abogado de los Ciudadanos José Luís Puerta Salinas y Darwin José Noguera Primera, todo de conformidad con el Art. 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y garantías Constitucionales.