Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ AMADO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.042.632, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 30.595, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LUZ ÁNGELA BERNAL MORA y CAGNEY YELITZA MENDOZA LEÓN, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.516.504 y V-18.328.094, respectivamente, contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.