En esta misma fecha se publicó auto en donde se acordó SUSPENSIÓN CONDCIONAL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos de ley; y de lo que el Ministerio Público no hizo oposición. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Control en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se aperturó la causa a juicio; Sometiendo este Tribunal de Control a los ciudadanos JOSE ANTONIO MORILLO y MAXIMO PERALTA a un RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) año bajo las siguientes condiciones: Residir en el domicilio aportado en autos, Continuar la escolaridad y trabajar; Así mismo se les exoneró de las presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordenó oficiar lo conducente.